Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 111
En vigor desde 1 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal, las multas por las infracciones cometidas en materia de drogodependencias y trastornos adictivos serán las siguientes:
a) Multa de hasta 15.000 euros por infracciones leves.
b) Multa desde 15.000,01 hasta 60.000 euros por infracciones graves.
c) Multa desde 60.000,01 hasta 600.000 euros por infracciones muy graves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio del órgano competente para sancionar, por la realización de cursos formativos de concienciación sobre el consumo de alcohol y otras drogas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-111