Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 113

En vigor desde 3 jul 2026
Los documentos formalizados por el personal al que se le reconoce la condición de autoridad en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Se modifica por el .5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-113

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