Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 112
En vigor desde 30 dic 2025
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica‒ por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.
Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-112