Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 112

En vigor desde 30 dic 2025
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica‒ por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente. Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-112

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