Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2015
Son infracciones leves las previstas con tal calificación en la legislación básica estatal, así como las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el título VI o en las normas que lo desarrollen, siempre que se produzcan por simple negligencia, no comporten un perjuicio directo para la salud y no sean calificadas como graves o muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-108