Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 dic 2014
1. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.
2. El número máximo de licencias de taxi por cada municipio se determinará por el ayuntamiento.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-6