Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 dic 2014
1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia la alta inspección, que se llevará a cabo mediante actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios objeto de esta ley.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de transportes la tramitación administrativa de las autorizaciones de transporte interurbano en su caso, así como la inspección y sanción de los servicios de carácter interurbano.
3. Corresponde a los ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la tramitación administrativa de licencias de transporte; la planificación, la inspección y sanción de los servicios de carácter urbano; la fijación de tarifas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios, y la acreditación, en su caso, de la aptitud de los conductores.
Le corresponde también la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-4