Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 ago 2020
1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.
2. Los ayuntamientos establecerán las obligaciones mínimas de equipamiento para la mejora de la calidad y seguridad del servicio. En particular establecerán la obligación de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio. Igualmente podrán regular y establecer las obligaciones y condiciones mínimas para la implantación y autorización de concertación de servicios conforme a la legislación vigente.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica el apartado 1 por el .5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-20