Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 ago 2020
1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040. 2. Los ayuntamientos establecerán las obligaciones mínimas de equipamiento para la mejora de la calidad y seguridad del servicio. En particular establecerán la obligación de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio. Igualmente podrán regular y establecer las obligaciones y condiciones mínimas para la implantación y autorización de concertación de servicios conforme a la legislación vigente. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica el apartado 1 por el .5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126

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eli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-20