Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 22 dic 2014
1. Los ayuntamientos deberán regular la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.
2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o las entidades competentes regularán las autorizaciones a los titulares de las licencias de taxi para colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos en las respectivas ordenanzas municipales.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/27/10#art-19