Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 jun 2015
El Instituto Aragonés del Agua, junto con el departamento competente en materia de conservación del patrimonio histórico y cultural, y el resto de instituciones y organismos competentes en estas materias, velará por la protección, conservación, recuperación, estudio, investigación y difusión del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico, cultural y etnológico de Aragón, así como por su promoción y puesta en valor con fines turísticos, recreativos y divulgativos. Para ello elaborará un catálogo inventario y planificará las actuaciones que sean precisas para alcanzar los objetivos previstos, dotándolas, en su caso, de consignación presupuestaria.
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