Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
107 / 129En vigor desde 10 jun 2015
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad, y obligatoriamente:
a) Por la guardería fluvial y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
b) Por otros agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-106