Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

En vigor desde 28 jun 2014
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil