Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 28 jun 2014
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-108

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