Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 109
128 / 195En vigor desde 28 jun 2014
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-109