Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

En vigor desde 28 jun 2014
1. Quien ejerza en la entidad de crédito cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. No serán considerados responsables de las infracciones sus administradores o miembros de sus órganos de administración, en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de órganos de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado expresamente su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, miembros del órgano de administración con funciones ejecutivas, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones ejecutivas en la entidad.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-104

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