Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
En vigor desde 28 jun 2014
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.
2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-114