Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

14 / 19
En vigor desde 27 dic 2014
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará la composición de los órganos colegiados de participación institucional referidos en el artículo 8.2 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/18/10#disposicion-transitoria-unica