Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 dic 2014
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las sociedades mercantiles de capital íntegramente perteneciente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos que tengan competencias que incidan en el ámbito económico-social y laboral.
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