Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 10 oct 2014
1. Las autorizaciones de aprovechamiento que sean autorizaciones de recursos de las secciones A y B podrán prorrogarse de acuerdo con las previsiones reguladas en los artículos 35 y 36 de esta ley. 2. En la solicitud ha de adjuntarse una modificación del proyecto de restauración y un proyecto general de explotación para el siguiente periodo con el uso de técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico, y con un cálculo de reservas, con un informe emitido por el director facultativo responsable, en el cual: a) Ha de acreditar la continuidad del recurso explotado. b) En caso contrario, ha de justificar que no se han podido explotar todas las reservas concedidas por el periodo aprobado hasta la fecha y que el tiempo de prórroga solicitado se corresponde con el tiempo necesario para la explotación de las reservas mencionadas. 3. Corresponderá al órgano minero competente resolver el expediente de prórroga en el plazo de doce meses desde la solicitud. La falta de resolución en este plazo tendrá efectos denegatorios de la solicitud por silencio administrativo. En este caso, han de reanudarse las tareas exclusivamente de restauración del plan de restauración aprobado, con las prescripciones que ordene la autoridad minera.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-37

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