Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2016
Los medios de constitución de garantías financieras son los siguientes: a) Depósito en metálico o en deuda pública del Estado o de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Aval solidario y sin condiciones prestado por algún banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito, autorizados para operar en España. c) Contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado. En todo caso, la póliza del seguro ha de establecer las obligaciones del explotador que recoge esta ley, incluyendo la actualización del importe relativa a la ejecución del plan de restauración y las posibles restauraciones parciales del terreno. Se modifica la letra a) por la disposición final 11 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-41

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