Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 10 oct 2014
1. La notificación ha de efectuarse a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término se sitúe el proyecto minero, a los diferentes órganos que han emitido los informes preceptivos y, en su caso, a los demás órganos administrativos que sean competentes.
2. El otorgamiento de los derechos mineros ha de inscribirse en el Registro Minero de las Illes Balears, regulado en el artículo 12 de esta ley.
3. Si se trata de derechos mineros referidos a las secciones C y D, la resolución ha de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-32