Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 ene 2014
1. El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. En caso de extinción del organismo público, los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma que estuvieran prestando servicios en el Instituto tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad donde se encontraran prestando servicios a la fecha de extinción del Instituto, con la categoría y nivel retributivo que hubieran consolidado conforme a la normativa en materia de función pública, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en el organismo público como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#disposicion-adicional-tercera

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