Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 ene 2014
Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.
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Proeli/es-ar/l/2013/12/19/10#disposicion-transitoria-unica