Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 10 ene 2014
1. El Instituto realizará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes que constituyen su Patrimonio, así como los que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines. 2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, se remitirá una relación anual de las variaciones patrimoniales al centro directivo competente en materia de Patrimonio del Gobierno de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil