Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 ene 2014
El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con: a) Los medios personales y materiales propios del Instituto. b) Encomiendas de gestión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. c) Las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente. d) Convenios de colaboración con Corporaciones de derecho público.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#disposicion-adicional-sexta

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