Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 10 ene 2014
1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón. 2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos: a) Balance de Situación. b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias. c) Memoria. d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación. e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital. f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-19

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