Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 ene 2014
1. El Director del Instituto tendrá el rango de Director General y será nombrado, y, en su caso, separado, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. 2. Son competencias del Director las siguientes: a) La dirección, gestión y coordinación del Instituto, bajo la supervisión del Presidente. b) La resolución de los procedimientos administrativos o emisión de informes en las materias enumeradas en el Anexo Único de esta Ley, y las que se atribuyan por otras leyes, o por la modificación del citado Anexo. c) La dirección y jefatura del personal del Instituto, organizando, impulsando, coordinando y supervisando sus servicios y dependencias. d) Proponer al Consejo de Dirección la organización funcional del Instituto y las modificaciones que procedan de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo. e) Dirigir la administración, gestión, recaudación e inspección de los recursos financieros propios del Instituto. f) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación, así como el anteproyecto de presupuestos del Instituto y la memoria de gestión anual a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su decisión. g) Administrar y gestionar el patrimonio de la entidad ya sea propio o adscrito al Instituto. h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección. i) Realizar las funciones específicas que le delegue el Consejo de Dirección o el Presidente. j) Presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza. 3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-9

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