Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 ene 2014
1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario al menos una vez por cuatrimestre, sin perjuicio de la posibilidad de que se celebren, sin sujeción a periodicidad alguna, reuniones extraordinarias a propuesta del presidente. 2. El Consejo de Dirección podrá constituir en su seno grupos de trabajo para abordar el estudio o elaboración de propuestas sobre determinados temas de su ámbito competencial, determinando al constituirlos su composición y alcance de los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo recaerá en el Vicepresidente o en el Secretario del Consejo de Dirección. 3. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades de la legislación aragonesa en materia de Administración.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-7

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