Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 10 ene 2014
1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal funcionario para el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que legalmente tenga atribuidas, y, en su caso, por personal laboral para la realización de funciones que no supongan ejercicio de potestades administrativas.
2. El régimen retributivo y de incompatibilidades del personal que preste sus servicios en el Instituto será el establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-10