Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 ene 2014
1. La relación de puestos de trabajo del Instituto fijará las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto. 2. La incorporación del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma al Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el Instituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-11

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