Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 10 ene 2014
La contratación del Instituto se someterá al Derecho privado cuando no sea de aplicación, total o parcial, la legislación básica estatal sobre contratos del Sector Público, si bien respetando los principios contenidos en la misma. En otro caso, será de aplicación la normativa propia de contratos del Sector Público.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-13

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