Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 ene 2014
Los objetivos y fines generales del Instituto son: a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental. b) Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica. c) Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial. d) Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental. e) Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial. f) Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación. g) Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto. h) Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-2

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