Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 32En vigor desde 10 ene 2014
1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos:
a) Balance de Situación.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
c) Memoria.
d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital.
f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.
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Proeli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-19