Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 oct 2014
Los procedimientos de calificación de viviendas de protección pública así como del resto de actuaciones en materia de vivienda iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización, salvo en cuanto resulten afectados por las medidas previstas en los capítulos III y IV de esta ley. En particular, para las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente a la entrada en vigor de esta ley, los plazos se contarán desde la fecha de calificación definitiva. Se modifica por el art. 31 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#a31 .

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eli/es-cl/l/2013/12/16/10#disposicion-transitoria-segunda

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