Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 dic 2013
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por: 1. IPREM: El indicador público de renta de efectos múltiples definido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Este indicador será la unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extraordinarias. 2. Unidad familiar: La que sea así considerada conforme a la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3. Unidad de convivencia: La que sea así considerada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
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eli/es-cl/l/2013/12/16/10#disposicion-adicional-primera

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