Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 21 dic 2013
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas jurídicas que sean titulares de una vivienda podrán incluir la misma en el programa previsto en el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2013/12/16/10#art-29

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