Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 dic 2013
En los procedimientos regulados en esta Ley, y en general en todos los relativos a viviendas sometidas a protección pública, la consejería competente en materia de vivienda, previa autorización expresa del solicitante que se hará constar en el modelo de solicitud, podrá obtener directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas administraciones públicas, la información necesaria para la comprobación de los datos de identidad del solicitante y de propiedad de la vivienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y las características de la unidad familiar o de convivencia. En otro caso el solicitante estará obligado a facilitar dichos datos.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/16/10#disposicion-adicional-segunda