Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 182
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-182