Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 180
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, las personas físicas pueden utilizar también algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-180