Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 181

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo: «1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-181

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil