Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 178

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 7 del artículo 10 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo: «7. El régimen jurídico del encargo de gestión no es aplicable si el encargo tiene un objeto propio de un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público. De acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación, el encargo solamente puede hacerse a organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio de la administración, organismo o entidad pública.» 2. Se añade un apartado, el 8, al artículo 10 de la Ley 26/2010, con el siguiente texto: «8. Las diferentes administraciones públicas catalanas pueden delegar funciones públicas en los colegios profesionales competentes por razón de la materia, especialmente las que se refieren a funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos, y también, si procede, de excelencia profesional, preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes, o en otros procedimientos, tramitaciones administrativas o procesos de contratación. La delegación se formaliza mediante convenios de delegación que deben establecer sus condiciones y su alcance.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-178

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