Art. 182
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 182

182 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo: «1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-182