Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 49 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
49.1 En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
49.2 Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.
49.3 El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-18