Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición adicional, la decimosexta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «Decimosexta. 1. La utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras no tienen la consideración de vertido, en los términos que establezca el Gobierno por reglamento. 2. En el desarrollo reglamentario debe fijarse el volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Esta actividad debe llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua o el suelo, o para la fauna o la flora.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-19

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