Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2009, que queda redactado del siguiente modo: «3. El Gobierno nombra a todos los vocales del Consejo de Administración a propuesta del presidente o presidenta del Instituto. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere el punto quinto del apartado 2.d es de cinco años.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-20

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