Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 49 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
49.1 En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
49.2 Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.
49.3 El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-18