Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39. Recursos económicos de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
39.1 Es un ingreso propio de la Generalidad el producto de las tarifas por la prestación del servicio que esta ley le encomienda. Las tarifas comprenden los costes derivados de la construcción y de la financiación de las obras de la red de abastecimiento Ter-Llobregat en la parte del coste que tenga que soportar la Generalidad de acuerdo con la legislación aplicable a la financiación de estas infraestructuras, así como la explotación y la conservación de las instalaciones que integran dicha red, y deben ser satisfechas por todos los usuarios de agua de los municipios que reciben el servicio. En los supuestos a los que se refiere la letra d del artículo 37.1, corresponde a la Generalidad la percepción de la tarifa de construcción o de explotación de la red o instalación local por razón de los servicios que preste subsidiariamente.
39.2 Las entidades suministradoras de agua deben percibir de sus abonados el importe de las tarifas de prestación del servicio a que se refiere el apartado 1 y tienen que efectuar el ingreso a la Generalidad en la forma fijada a tal efecto. Este importe debe destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-15