Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 35 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«35.1 Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-12