Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 146

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo: «2. El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad puede autorizar, con audiencia de los ayuntamientos afectados, sin más trámite, las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, así como las obras de mejoramiento que no implican cambios sustanciales respecto de los proyectos aprobados y las ampliaciones concesionales con superficie de dominio público portuario colindante con un porcentaje inferior al 10% de la superficie fijada en el acta de reconocimiento.» 2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 84 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto: «3. Las concesiones, una vez otorgadas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 76.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-146

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