Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 145

En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 6, al artículo 77 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto: «6. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios está sujeto a comunicación previa cuando no implique la ocupación privativa del dominio público portuario y su duración no exceda de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1. La comunicación previa debe presentarse diez días antes del inicio de la actividad.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-145

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